Exenciones de Peaje Vías del Nus - Estación de Peaje
RÉGIMEN LEGAL DE EXENCIONES • LEY 787 DE 2002

Exenciones y Descuentos

Vehículos legalmente exonerados del cobro de peaje y procedimientos de paso oficial

Normatividad Aplicable

Vehículos Exentos del Pago de Peaje

De conformidad con el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, que modificó el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, y demás normas concordantes, están legalmente exentos del pago de tasas de peaje en las estaciones del territorio nacional los siguientes automotores:

Fuerza Pública y Policía

Vehículos plenamente identificados e institucionales pertenecientes al Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional.

Cuerpos de Bomberos

Máquinas extintoras, vehículos de rescate y carros cisterna de los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios en atención de emergencias.

Ambulancias y Misión Médica

Ambulancias de la Cruz Roja, Defensa Civil y entidades de salud públicas o privadas portando el emblema oficial de Misión Médica.

INPEC y Traslado de Reclusos

Vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) debidamente rotulados destinados a la remisión de personas privadas de la libertad.

Protocolo en Caseta: Los vehículos exentos deben aproximarse a la caseta por cualquiera de los carriles habilitados, identificarse plenamente ante el operador de peaje y presentar la respectiva orden de marcha o credencial institucional para el registro y apertura de talanquera.