Vehículos legalmente exonerados del cobro de peaje y procedimientos de paso oficial
De conformidad con el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, que modificó el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, y demás normas concordantes, están legalmente exentos del pago de tasas de peaje en las estaciones del territorio nacional los siguientes automotores:
Vehículos plenamente identificados e institucionales pertenecientes al Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional.
Máquinas extintoras, vehículos de rescate y carros cisterna de los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios en atención de emergencias.
Ambulancias de la Cruz Roja, Defensa Civil y entidades de salud públicas o privadas portando el emblema oficial de Misión Médica.
Vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) debidamente rotulados destinados a la remisión de personas privadas de la libertad.